El próximo día 22 de mayo se celebrarán en España elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Voto por correo de electores españoles residentes ausentes que viven en el extranjero. Elecciones autonómicas
Los electores españoles que residen en el extranjero y deseen ejercer su derecho de votar en las elecciones autonómicas, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción del 29 de marzo al 23 de abril.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado dicho impreso a estos electores en la segunda quincena del mes de marzo.
Puede descargar el impreso de solicitud del voto y enviarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
La Delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 26 de abril al 2 de mayo. Este plazo puede ampliarse hasta el 10 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto (envío por correo certificado a la Oficina Consular), deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente:
•Sobre con la papeleta de votación
•Certificado de inscripción en el censo electoral
•Fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia
•Talón de devolución de los gastos de franqueo
y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito por correo certificado no más tarde del 17 de mayo.
Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el día 18 y el 20 de mayo, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.
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