Guía del Retornado

PRESENTACIÓN

La puesta en marcha del euro como moneda europea, así como la actualización de las ayudas a los emigrantes españoles justifican la nueva edición de la "Guía para el Retorno", cuya utilidad ha quedado demostrada en ediciones anteriores.

A través de esta Guía, pretendemos dar respuesta a las más diversas consultas y preguntas, proporcionando así cumplida información a todos aquellos españoles que un día tuvieron que emigrar y que desean regresar a nuestro país, y lo queremos hacer de la forma más útil y fácil posible.

Estamos ante ciudadanos que han permanecido años alejados de un entorno familiar o del día a día de la sociedad española, lo que puede originar, en numerosas ocasiones, dificultades, tanto para quienes, tras su regreso, desean incorporarse al mercado laboral, como para aquellos que, estando ya jubilados, tienen que adaptarse a una nueva situación personal y social.

Especial apoyo necesitan precisamente los emigrantes que han tomado la decisión de retornar a España por la existencia de una situación de necesidad. Para todos ellos y para quienes hayan decidido regresar en el ejercicio de una opción personal, la Guía del Retorno constituye un instrumento muy útil y clarificador, que les puede servir de inestimable ayuda en momentos tan importantes de su vida.

La Guía del Retorno forma parte de los materiales informativos que la Administración Española pone al servicio de sus ciudadanos, como medio para que tanto nuestros emigrantes como sus familias puedan conocer, de forma clara y sencilla, los derechos que les asisten en su retorno, tanto de carácter económico, como de carácter social, educativo, civil, etc.

Aprovechando la experiencia de anteriores ediciones, hemos ido incorporando aquella información y aquellas mejoras para que, de forma sencilla pero eficaz, los emigrantes y sus familias dispongan de la máxima información posible. Especial interés, lógicamente, presenta la información relativa a las ayudas de carácter económico a las que pueden optar en su condición de emigrantes retornados, teniendo en cuenta que dichas ayudas pueden hacer mucho más fácil su reencuentro con la sociedad española.

1. RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

• Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos, podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
• Declarar ante el encargado del Registro Civil (Secciones Consulares de las Embajadas de España u Oficinas Consulares), su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia a la nacionalidad anterior, salvo que ésta sea la de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, en cuyo caso no será necesaria dicha renuncia. En el supuesto de los que residen fuera de España, deben dirigirse a los Registros Civiles de las Secciones Consulares de las Embajadas o a las Oficinas Consulares.
• Inscribir la recuperación en el Registro Civil que corresponda. En el supuesto de quienes residan en el extranjero, la inscripción se realizará en el Registro Civil donde conste la inscripción de su nacimiento.

No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:

• Los españoles que no lo sean de origen que hubieran perdido la nacionalidad española por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria, estando obligados a ello. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de cuarenta años.

En los supuestos en que la mujer española hubiese perdido su nacionalidad por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975, podrá recuperarla cumpliendo con lo previsto en los apartados anteriores, para el supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes.

2. OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL

Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.

A título de ejemplo, se enumeran seguidamente los principales documentos acreditativos de la actividad laboral:

a) Trabajadores por cuenta ajena

• Contratos de trabajo o carta de contratación.
• Hojas salariales o nóminas.
• Certificados de afiliación y/o cotización al sistema de la Seguridad Social.
• Certificados de empresas para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos

• Documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad.
• Certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso.
• Certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad.
• Certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.

Todos los documentos que no sean oficiales de las autoridades laborales o de la Seguridad Social, deberán adverarse en cuanto a su contenido por las Representaciones españolas (Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España u Oficinas Consulares), en garantía de autenticidad.

Además de lo anterior, es conveniente que los trabajadores españoles en los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y Australia obtengan, antes de su retorno, el correspondiente certificado del organismo de la Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo que, en su caso, hayan percibido en estos países.

3. DESCUENTOS EN VIAJES DE RETORNO

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha suscrito un convenio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en virtud del cual dicha Organización facilita a los emigrantes españoles y sus familiares que lo soliciten, cuando retornan definitivamente a España, billetes aéreos con precio reducido. Los interesados pueden dirigirse a la sede central de la OIM en Madrid (c/ San Bernardo nº 99 bis, bajo A, tfno. nº + 34 91 445 71 16, fax nº + 34 91 593 32 83), o a las Consejerías Laborales, donde se les facilitará la oportuna información sobre los requisitos y trámites a seguir para la obtención de estos beneficios.

En Internet, se pueden consultar la siguiente dirección: www.iom.int

4. RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES

Franquicia

Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno.

Los titulares de bienes y efectos personales procedentes de países no comunitarios que trasladen su residencia definitiva al territorio peninsular o a las Islas Baleares, deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de dichos bienes procedentes de un país no comunitario, o ante la Aduana mas próxima al domicilio del interesado, haciendo constar que solicita dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia.

Bienes personales

Se entiende por tales:

• Los destinados al uso personal o a las necesidades del hogar del interesado y de los familiares que con él convivan (provisiones, ajuar doméstico, mobiliario, bicicletas, motocicletas, así como automóviles de uso privado y sus remolques, siempre que no sean vehículos comerciales o industriales), así como caravanas de camping, embarcaciones de recreo de uso privado y aviones de turismo de uso privado.
• Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador, y los animales domésticos que convivan en el hogar.

En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial.

Documentación a presentar en la Aduana

La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos, estará condicionada a la presentación de la siguiente documentación:

• Solicitud de importación, no sujeta a modelo, en la que figuren los datos personales del interesado.
• Relación detallada de los bienes que desee importar, con indicación de su valor aproximado.
• Baja consular que acredite su residencia fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea durante un plazo no inferior a doce meses.
• Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vaya a residir el interesado.

Obligaciones

Los bienes que se pretenda importar con franquicia serán usados, es decir, afectos al uso del interesado, durante un plazo no inferior a seis meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.

La importación definitiva de bienes y enseres personales debe efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la entrada de los mismos en el territorio aduanero de la Unión Europea. En el caso del IVA esta entrada se refiere a la Península y Baleares.

Los bienes personales que se hayan beneficiado de la aplicación de franquicia en el momento del despacho aduanero no podrán ser objeto de préstamo, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito hasta que no haya transcurrido un plazo de doce meses.

La importación en las Islas Canarias de bienes y efectos personales por traslado definitivo desde cualquier país, perteneciente o no a la Unión Europea y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones enumerados anteriormente, está exenta del Impuesto General Indirecto Canario.

Legislación

Reglamento CEE 918/83, de 28 de Marzo (DOCE nº L-105 de 23-4-83), Ley 37/92 de 28 de Diciembre, (BOE del 29), Real Decreto 1624/92, de 29 de Diciembre (BOE del 31) y Real Decreto 2/2000 de 23 de Junio, (BOE del 24) sobre modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

5. AUTOMÓVILES: FRANQUICIA Y MATRICULACIÓN

Franquicia

En el caso concreto del vehículo automóvil de la persona que traslada la residencia, debe haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia y haber estado afecto al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses.

El plazo indicado de seis meses se ampliará a doce meses si los citados medios de transporte fueron adquiridos o importados al amparo de exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de miembros de Organizaciones internacionales con sede en el país de procedencia de los interesados. Documentación a presentar La misma que para la importación de bienes y efectos personales, además de la documentación del vehículo.

Matriculación

El cumplimiento de los plazos mencionados anteriormente implicará la exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que los interesados deberán autoliquidar solicitando el impreso establecido al efecto en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezcan.

El plazo para tramitar la exención de dicho impuesto será de treinta días siguientes al inicio de la utilización del vehículo en España. Se considera como fecha de inicio la de introducción del vehículo en España. Si no consta de forma fehaciente, se considerará la que resulte posterior de las dos siguientes: fecha de adquisición del vehículo o fecha desde la que el interesado se considera residente en España.

Legislación

Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29).

6. PASAPORTE

Los ciudadanos españoles pueden salir y entrar libremente en España y tienen derecho a obtener un pasaporte desde el momento en que se efectúa su inscripción de nacimiento en el Registro Civil. El pasaporte es un documento que acredita la identidad del titular y debe ser expedido de manera individual para cada una de las personas mayores de 14 años. Los hijos o tutelados menores de 14 años podrán figurar incluidos en el pasaporte que se expida a nombre del padre, madre o tutor legal pero no podrán hacer uso del mismo cuando el titular (padre, madre o tutor) no les acompañe.

Tramitación del pasaporte

a)Mayores de edad

• DNI en vigor. Si está caducado, deberá ir acompañado del resguardo de haber tramitado su renovación. El requisito del DNI en vigor no es exigible a los residentes en el extranjero.
• 2 fotografías.
• Si se incluyen hijos menores de 14 años, será necesaria además presentar el libro de familia o, en su caso, certificación literal de inscripción de nacimiento, sin que sea necesaria la presencia del menor.

b)Menores de edad

• DNI a partir de los 14 años.
• 2 fotografías.
• Siempre que se solicite el pasaporte de un menor o tutelado será necesaria la autorización de una de las personas que ostenten la patria potestad (padre o madre) por comparecencia en la oficina expedidora, Oficina Consular o en cualquier otra dependencia de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, Notario, Juzgado o Alcalde, previa presentación del DNI. Cuando los padres no posean la patria potestad, se precisará autorización judicial del menor o del tutor. Los menores en acogida necesitan autorización del Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela.
• Para los menores de 14 años que ya posean DNI se puede optar por presentar éste o el del padre, madre o tutor.
• Libro de familia o en su caso certificación literal de la inscripción de nacimiento.
• DNI del padre, madre o tutor.

La presencia física del solicitante es imprescindible en todos los casos, aunque se trate de menores de corta edad, salvo cuando sean incluidos en el pasaporte de sus padres o tutores.

En cada caso se abonará la tasa correspondiente.

Validez del pasaporte

• Titular mayor de 30 años en la fecha de expedición: 10 años.
• Titular menor de 30 años en la fecha de expedición: 5 años.
• Titular menor de 14 años en la fecha de expedición y que no estuviera en posesión de DNI: hasta que cumpla 14 años.

Lugar de expedición

• En España: en cualquier Equipo del territorio nacional.
• En el exterior: en la Oficina Consular donde el solicitante esté inscrito como residente.
• En casos urgentes o excepcionales: en la correspondiente oficina del lugar donde se encuentre el solicitante.

Anulación del pasaporte

El pasaporte deberá ser reemplazado por otro cuando se hayan utilizado todas las hojas. No está permitida la adición de hojas sueltas.

El pasaporte será anulado cuando presente alteraciones o enmiendas, cuando le falten hojas o cubiertas, contenga anotaciones indebidas o tenga defectos que dificulten la plena identificación del titular.

Sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera haber lugar, el titular de un pasaporte anulado o agotado podrá solicitar la expedición de uno nuevo, cuya validez no excederá de la que tuviese el pasaporte anulado o reemplazado.

Legislación

Real Decreto 3129/77, de 23 de Septiembre, Real Decreto 126/85, de 23 de Enero y Real Decreto 1064/1988, de 16 de septiembre y Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.

7. TRÁMITES POSTERIORES AL RETORNO

1. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D. N.I.)

Todos los españoles tienen derecho a obtener el D. N. I. desde el momento en que su nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil. Los mayores de 14 años están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. Es un documento intransferible y nadie podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente.

a) Documentación necesaria para la tramitación del D.N.I.

Primera expedición:

• Dos fotografías para DNI.
• Certificación en extracto de Inscripción del nacimiento expedido por el Registro Civil, al sólo efecto de la obtención del DNI.
• Cuando el solicitante sea menor de edad o incapacitado (avalado por certificado médico), la persona que lo represente acreditará el domicilio del mismo y exhibirá su DNI en vigor, cuyo número quedará consignado en la solicitud.

Renovación

Por Caducidad

• Dos fotografías.
• DNI anterior.

Por extravío, sustracción o deterioro

• Tres fotografías.
• En estos casos el solicitante deberá cumplimentar un impreso que se le entregará en la oficina correspondiente, el cual con su firma, impresión dactilar y foto servirá de comprobación de su personalidad. Dicho impreso tiene efectos exclusivamente para renovar el DNI.

Por cambio de datos de filiación o de domicilio

• Certificación literal de Inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil en el que figure la modificación de datos de filiación producida o alta en el padrón municipal cuando la modificación de datos se refiera al cambio de domicilio.
• Dos fotografías.
• DNI anterior.

En cada caso se abonará la tasa correspondiente.

b) Incidencias

• La caducidad del DNI no acarrea sanción. En casos de sustracción del documento en vigor, no se cobrará ningún tipo de tasa al interesado. Cuando se renueve un documento antes de los tres meses de su caducidad, si no se cambian datos, se cobrará una sobretasa.
• En determinadas circunstancias, cuando se presente un DNI caducado durante un largo período, podrá exigirse la presentación de algún documento reciente que acredite la nacionalidad española, como puede ser el histórico del Padrón del municipio en el que resida el interesado.
• Para corregir errores en los datos personales (todos los que se reflejan en el DNI, menos el domicilio), deberá el interesado presentar la Partida Literal de Nacimiento. No obstante, si ya la hubiese presentado anteriormente o cuando el error sea de la propia Administración, ésta gestionará de oficio este documento a través del Registro Civil.

c) Lugar de tramitación

El DNI sólo se puede tramitar en las oficinas del Documento Nacional de Identidad en España.

Los españoles residentes en el extranjero pueden renovar su DNI u obtener dicho documento por primera vez haciendo constar como domicilio el de su lugar de residencia en el extranjero. Para ello necesitan un certificado que, al efecto, extienden las Oficinas Consulares acreditando dicho dato. Con dicho documento, los españoles residentes en el extranjero deben solicitar el DNI en España, aprovechando un viaje a nuestro país. El documento plastificado será posteriormente remitido a la Oficina Consular en donde resida el solicitante, la cual lo entregará personalmente al mismo, no pudiendo, en ninguna circunstancia, ser recogido directamente en España.

Cuando los españoles residentes en el extranjero retornen a España deberán renovar su DNI para que en lugar del domicilio en el extranjero conste el de su empadronamiento en nuestro país.

Legislación: Decreto 196/76 de 6 de Febrero; Real Decreto 1245/85 de 17 de Julio y Ordenes del Ministerio del Interior del 12-7-90 y 26-4-96.

2. EMPADRONAMIENTO

Todo español que se encuentre en territorio nacional con la intención de permanecer indefinidamente en el mismo habrá de estar empadronado en el municipio donde resida o vaya a residir habitualmente.

El emigrante retornado deberá aportar para empadronarse los documentos que acrediten su residencia en dicho municipio, tales como contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, contrato de luz o similares.

Legislación: Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre (BOE 16 de enero de 1997)

3. PERMISOS DE CONDUCCIÓN

a) Expedidos por Estados Miembros del la Unión Europea

Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria son válidos para conducir en España.

No obstante, el titular de uno de esos permisos ha de inscribir los datos del mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, si adquiere la residencia normal en España, en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que adquiere tal residencia.

Sin el requisito de la mencionada inscripción, los permisos expedidos por los Estados miembros de la U.E., no habilitan para conducir en España.

Los mismos permisos pueden también ser objeto de canje por el equivalente español, aportando junto a la solicitud, en el modelo oficial, que será facilitado por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, los siguientes documentos:

• Original y fotocopia del D. N. I. y / o pasaporte.
• Original y fotocopia del permiso que se pretende canjear.
• Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir.
• Declaración por escrito de no ser titular de otros permisos o licencias de conducción.
• Dos fotografías de 35x25 milímetros.
• Abonar las tasas correspondientes.

No existe plazo para efectuar el canje de los permisos de conducción expedidos por países comunitarios. Estos permisos pueden canjearse en cualquier momento.

b) Expedidos por países que no pertenecen a la Unión Europea

Solamente es posible el canje del permiso de conducir si está autorizado por el correspondiente Convenio entre España y el país de expedición del mismo. Actualmente sólo existe convenio con Suiza, Corea, Andorra y Japón, debiéndose aportar, junto a la solicitud, la documentación siguiente:

• Original y fotocopia del permiso de conducción original, así como traducción oficial.
• Original y fotocopia del D.N.I o pasaporte.
• Fotocopia de la tarjeta de residencia Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de conductores de la provincia de residencia del interesado.
• Dos fotografías
• Declaración por escrito en la que conste no hallarse privado por resolución judicial del derecho de conducir, y de no ser titular de otro permiso o licencia de conducir.
• Declaración por escrito en la que el titular del permiso se responsabilice de la autenticidad, validez y vigencia del permiso cuyo canje se solicita.

El canje deberá solicitarse dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde la adquisición de la residencia en España.

4. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR ESPAÑOL CADUCADO

El permiso español primitivo solamente puede renovarse o ser prorrogada su vigencia si no han transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su caducidad.

Los españoles retornados que en su momento obtuvieron el permiso de conducir en España, superando las pruebas correspondientes y, que por haber marchado al extranjero, el permiso español les haya caducado o lo hayan entregado al canjearlo por otro, siempre que demuestren que tienen otro permiso extranjero en vigor, podrán solicitar una renovación del permiso español para cuya obtención superaron en su momento las citadas pruebas.

La documentación a presentar es análoga a la prevista en el caso del canje de los permisos de los países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Tramitación

En las Jefaturas Provinciales de Tráfico, donde es aconsejable consultar antes de iniciar los trámites.

Legislación

Real Decreto 772/97, modificado por Real Decreto 1907/99 (BOE de 18 de Diciembre). Canje de Notas sobre Acuerdos entre el Reino de España y la Confederación Suiza, la República de Corea y Japón (BB.OO.EE. de 16-9-98, 26-1-00 y 26-02-00 respectivamente) sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales.

5. CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN

Para obtener certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridas en el extranjero y cuya inscripción fue realizada en un Consulado español, deberán solicitarse en el Registro Civil Central en Madrid.

Se puede solicitar el traslado del expediente al Registro Civil de la localidad donde se resida, en cuyo caso deberá justificarse la inscripción del nacimiento, matrimonio o defunción en el Consulado correspondiente mediante el libro de familia o una certificación expedida por el mismo.

Tramitación

En el Registro Civil de la localidad de residencia.

Legislación: Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 julio de 1957 (BOE de 10 de julio); Artículos 76-78 del Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21 de enero de 1959).

6. CERTIFICACIÓN DE DIVERSIDAD DE APELLIDOS

Su finalidad es resolver problemas de identificación de las personas que son designadas por apellidos distintos por la aplicación de las diferentes legislaciones que pueden entrar en juego; consiguientemente, el hecho de la diversidad de apellidos deberá anotarse en el Registro Civil del lugar donde esté inscrito el nacimiento del interesado, pudiendo, una vez extendida la anotación, expedirse a los interesados certificado plurilingüe de diversidad de apellidos.

7. CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO

Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en pesetas o en divisas en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas, aunque deberán declararse al Banco de España si superan ciertos límites.

Obligaciones del titular

• Declarar las cuentas al Banco de España haciendo constar en la declaración el nombre, domicilio y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del titular o titulares de la cuenta, clase y número de la cuenta, denominación de la moneda y los datos identificativos de la oficina en que se hubiera abierto.
• Remitir al Banco de España información periódica sobre los movimientos de créditos y de débitos de la cuenta. Si ni los movimientos de adeudos ni los de abonos han superado en un año natural los diez millones de pesetas, se informará solo a requerimiento expreso del Banco de España.
• Conservar los extractos bancarios y documentación relativa a las cuentas a disposición del Banco de España y de las autoridades competentes por un periodo de tres años.
• La cancelación de estas cuentas deberá comunicarse al citado Banco en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se produzca.

Tramitación

Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España (Plaza del Rey nº 6, 28004 Madrid).

Legislación: Real Decreto 1816/1991 (BOE de 27 de diciembre) modificado por Real Decreto 1638/96 (BOE de 9 de Julio); Orden de 27 de diciembre de 1991 (BOE de 31) modificada por Orden de 9 de Julio de 1996 (BOE de 12); Resolución de 9 de Julio de 1996 (BOE de 17), modificada por Resolución de 31 de octubre de 2000 (BOE de 22 de noviembre); Circular 24/1992 del Banco de España (BOE de 28 de diciembre) modificada por Circular nº 7/2000 de 31 de octubre (BOE de 17 de noviembre).

8. CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO

Es el certificado que acredita el hecho del retorno definitivo a España y que se expedirá en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.

Este documento es imprescindible para acreditar la condición de emigrante retornado a efectos de solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso:

• La prestación por desempleo de nivel contributivo.
• El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados.
• La renta activa de inserción.
• Las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados y que se recogen en el apartado referido a "Ayudas en favor de los emigrantes retornados" de esta Guía.

a) Contenido

El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

b) Tramitación

Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos:

Identidad

• Pasaporte o DNI en vigor.

Nacionalidad española

• Se deberá acreditar la nacionalidad española mediante el D.N.I. o Pasaporte en vigor o por certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de españoles, expedido por el Consulado correspondiente.

Fecha de la última salida de España

• Se deberá demostrar la fecha de su última salida de España, para lo que se presentará igualmente pasaporte u otro documento que lo justifique.

Datos del retorno a España

• El interesado deberá probar la fecha de su retorno y país de procedencia, aportando para ello la Baja Consular. Si no le es posible presentar este documento podrá expedirse el certificado, cuando del resto de la documentación se desprenda claramente la fecha en que el trabajador regresó a España y su propósito de asentarse definitivamente en nuestro país (sello de entrada estampado en el pasaporte, finalización del contrato de trabajo en el extranjero, certificado de empadronamiento en España, etc).

Tiempo trabajado en el extranjero

• El trabajo realizado en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena y la duración del mismo, debe acreditarse documentalmente de forma fehaciente, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. Los documentos que no tengan carácter oficial referidos al trabajo realizado deberán venir adverados respecto de su contenido por el Consulado o Consejería Laboral española del país de procedencia.
• Es conveniente aportar, si se poseen, documentos que acrediten la fecha de la extinción de la relación laboral.
• Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y pidan el certificado de emigrante retornado a efectos de solicitar la prestación por desempleo, o las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados, sólo deberán acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha del retorno siempre que vengan provistos del formulario comunitario E-301 a los efectos de emitir dicho certificado.
• Si el interesado no viniese provisto del referido formulario, se le exigirá la documentación establecida con carácter general.

Carecer de derecho a prestaciones por desempleo en el país de emigración

• El interesado deberá manifestar, mediante declaración jurada o promesa, que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo del país de emigración.

Periodos de cotización a la Seguridad Social y prestaciones por desempleo en el extranjero

• Los emigrantes retornados de países con los que existe Convenio de Seguridad Social en virtud del cual puedan totalizarse periodos de seguro, de ocupación o de cotización, para el acceso a prestaciones por desempleo deberán acreditar y cumplimentar en el certificado los periodos de cotización a la Seguridad Social y las prestaciones por desempleo, en su caso, percibidas en el extranjero.

Legislación: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE de 7 de mayo, corrección de errores, BOE de 5 de junio), Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29 de junio). Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE 25-5-02). Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02)

8. DESEMPLEO

Su objetivo es proteger la situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, no encuentran empleo a su regreso a España.

La protección por desempleo se estructura en dos niveles:

1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO

a) Contenido

Además de la prestación contributiva y la prestación por hijo a cargo, cuando proceda, durante el tiempo que duren las mismas, el Instituto Nacional de Empleo realizará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, tanto en la parte correspondiente a la empresa como una parte de la cotización del trabajador.

El INEM abonará el importe de la prestación por desempleo, mientras que el INSS tramitará la prestación por hijo a cargo.

b) Beneficiarios

Tienen derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan determinados requisitos.

c) Requisitos

• Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la certificación expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia. Para su expedición, a efectos de prestación contributiva, bastará con la constancia del hecho del retorno, indicando la fecha de éste, la circunstancia de carecer del derecho a la protección en el país de emigración y el periodo trabajado, sin que la duración de este último pueda condicionar la calificación que se pretende certificar.

Cuando se trate de trabajadores retornados de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (siempre que, en éste último país, hubiesen tenido un permiso de estancia superior a un año), que vengan provistos del formulario E-301 y sólo pretendan solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo con totalización de los periodos cotizados en el país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza con los cotizados en España en último lugar, no será necesaria la expedición del certificado de emigrante retornado.

• Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española de, al menos, doce meses durante los seis años anteriores a la última salida de España, salvo que el trabajador tenga cotizaciones en el extranjero que sean computables (actualmente, países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia y Suiza), en cuyo caso el cómputo de seis años se efectuará desde la fecha en que finalice la relación laboral en el país de que se trate.

Si el trabajador no genera una situación legal de desempleo en España tras su retorno, sólo podrán computarse las cotizaciones efectuadas en los seis años anteriores a la salida de España, pero si se produce situación legal de desempleo y las cotizaciones efectuadas en el país de emigración son computables, se tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a la mencionada situación legal de desempleo.

Se consideran cotizaciones computables las realizadas durante el periodo mencionado, que no hayan sido utilizadas para el nacimiento de un derecho anterior.

Las cotizaciones realizadas en países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo o con los que España tenga suscrito un convenio de totalización de periodos a efectos de desempleo, (actualmente, con Suiza y Australia) sólo podrán ser efectivas para su cómputo si el trabajador trabaja en España tras su retorno y se produce una nueva situación legal de desempleo.

• Haber cesado en la relación laboral que se tenía en el país de emigración y no tener derecho a la protección por desempleo en dicho país.
• Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al retorno.
• No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.

d) Nacimiento del derecho

El derecho a la prestación nace al día siguiente de la fecha del retorno, siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de la prestación por desempleo se formule dentro de los 15 días siguientes a dicha fecha. De no hacerlo dentro del mencionado plazo, se reconocerá la prestación a partir del momento de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se debió solicitar y aquélla en la que realmente se ha llevado a cabo, inclusive.

e) Duración

La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La duración mínima de la prestación es de 120 días y la máxima de 720 días.

f) Cuantía

Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes tipos: el 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 60 % a partir del día ciento ochenta y uno.

El importe de la prestación por desempleo no será superior al 170 % del salario mínimo interprofesional, salvo cuando el trabajador tenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía máxima podrá elevarse reglamentariamente en función del número de hijos, hasta el 220 % del citado salario. El tope mínimo de la prestación será el 100 % o el 75 % del salario mínimo, según que el trabajador tenga o no hijos a su cargo. El salario mínimo considerado, sería el vigente en el momento del nacimiento del derecho, teniendo en cuenta la inclusión de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

g) Tramitación

En la Oficina de Empleo más próxima a su domicilio. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo.

h) Prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único

Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán recibirla de una vez siempre que:

• Vayan a establecerse, de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales en las que previamente no hubieran cesado. En este caso se abonará el importe que corresponda a su aportación obligatoria.
• Lo soliciten en la correspondiente Dirección Provincial del INEM.
• Acompañen a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión, actividad a desarrollar y documentos que acrediten su viabilidad.
• Tengan pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades de la prestación.
• También pueden capitalizar la prestación (por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad) aquellos trabajadores afectados de alguna minusvalía igual o superior al 33%, que pretendan autoemplearse como autónomos.
• Deben haber transcurrido al menos 4 años desde que se ejerció el derecho a esta modalidad de pago por última vez.

Del importe total de la prestación se descontará el interés legal del dinero.

Una vez percibido el importe de la prestación, en esta modalidad de pago único, deberá iniciarse la actividad en el plazo máximo de un mes y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haber optado el interesado por la modalidad de pago único, el INEM abonará, en el porcentaje que se estipule, las cuotas al régimen de la Seguridad Social al que el trabajador debe cotizar.

Legislación: Real Decreto 1469/1981, Real Decreto 1167/1983, Real Decreto 322/1985, Real Decreto 625/1985, Real Decreto 1043/1985, Real Decreto 1044/1985, Real Decreto 2363/1985, Real Decreto 2621/1986, Real Decreto 2622/1986, Real Decreto 474/1987, O. M. 30.11.1987, Ley 8/1988, Ley 31/90, Ley 22/92, disposición adicional 2ª, Ley 21/1993, Ley 22/1993, O. M: 13.4.94, Real Decreto 120/1994, Real Decreto Lg. 1/1994, título 3º, Ley 42/94, artículo 46 y disposición final 3ª, Real Decreto 2189/1995, Real Decreto 43/1996, Resolución 11.7.96, Ley 13/1996, Ley 66/1997, O. M. 26.1.98. Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE 25-5-02). Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02)

2. SUBSIDIOS POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL

2.1 Subsidio por desempleo para emigrantes retornados

a) Contenido

Además de la prestación económica, el interesado tiene derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.

b) Beneficiarios

Pueden acceder a este subsidio los trabajadores que retornen de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, y no tengan derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo pero cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente.

c) Requisitos

• Estar desempleado.
• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
• Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
• Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado en dichos países como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, siempre desde la fecha de la última salida de España, y que no tenga derecho a la prestación por desempleo.
• Acreditar la condición de emigrante retornado mediante la certificación expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida el interesado.
• Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante un mes sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de formación, promoción y reconversión profesional.

d) Nacimiento del derecho

El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.

La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo. De no hacerlo así, el derecho nacerá al día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en tantos días como medien entre el momento en que hubiera nacido el derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquel en que efectivamente se solicitó.

e) Duración

Seis meses prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de dieciocho.

f) Cuantía

La cuantía del subsidio será igual al 75 % del salario mínimo interprofesional (S.M.I) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

g) Tramitación

En la Oficina de Empleo más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo.

2.2 Subsidio para trabajadores procedentes de Suiza con permiso de estancia en dicho país inferior a un año.

Los trabajadores deben acreditar no tener derecho a prestaciones por desempleo en Suiza, dato que deberá ser certificado por la Consejería Laboral en Suiza, si no consta en el formulario E-301, o en otro documento oficial de la Administración Suiza.

Si tienen periodos trabajados y cotizados en Suiza de 3 o más meses y de menos de 12, pueden acceder a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá del número de meses trabajados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Deben inscribirse como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de empleo y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Legislación: Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02). Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29-6-94).