21 febrero, 2012

Por los derechos de los venezolanos en Canarias

El 17-02-12 tras la negativa de recepción del Cónsul de Primera Marcos Capote, fue recibido por el Cónsul General de Venezuela en Canarias David Nieves Banchs la solicitud de normalización del Registro Electoral y su aplicación en los Consulados Itinerantes, promovido por la Unión Canario Venezolana Ucve y el Hogar Venezolano de La Palma con el respaldo de más de 1500 firmas y sumando.
Santa Cruz de Tenerife, febrero de 2012
Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en las Islas Canarias.
A/A Ilmo. Sr. David Nieves Banchs
Cónsul General
Su Despacho
Ante todo un cordial saludo.
En esta oportunidad nos dirigimos a usted para comunicarle que conforme a lo dispuesto en el Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 14, que designa al funcionario de mayor jerarquía de la representación diplomática como agente electoral, el artículo 13 que faculta a dicho agente para recibir reclamos, el artículo 7 que declara que se podrán realizar jornadas especiales de inscripción y actualización, el artículo 15 que declara que dichos reclamos serán tratados conforme a los postulados de la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos sobre el deber de los funcionarios de simplificar los trámites e informar sobre los requisitos, y los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 17 y 23 de las Normas para fomentar la participación ciudadana, que facultan a los ciudadanos organizados en el exterior a realizar reclamos, quejas, sugerencias y peticiones; la Asociación Unión Canario Venezolana y la Asociación Hogar Venezolano de La Palma en nombre de sus asociados, amigos y familiares de nacionalidad venezolana, todos mayores de edad, residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias (España) quienes nos han autorizado mediante sus firmas y números de Cedulas de Identidad la representación en este acto, ocurrimos a usted respetuosamente para presentarle el siguiente reclamo y petición, el cual se fundamenta en los siguientes hechos y argumentos:
El Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en las Isla Canarias, actualmente presta el servicio limitado de Registro Electoral los días martes y jueves en horario de 9:00 a 12:00 horas, no siendo posible la prestación del servicio los otros días de la semana, limitando con ello el servicio a usuarios que disponiendo de cualquier día diferente a los mismos puedan ejercer su derecho al Registro Electoral. Más aun, cuando muchos de sus usuarios vienen de cualesquiera Islas restante que conforman la circunscripción consular, son rechazados por los funcionarios consulares en el área de atención al público sin importarles de donde vengan.
Dentro de los requisitos exigidos por el Consulado para la inscripción y actualización de datos en el Registro Electoral, está la solicitud de Pasaporte Venezolano vigente según se evidencia en la página web del consulado; requisito que viola el artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que declara “A efectos de la inscripción en el Registro Electoral, el único documento requerido y válido es la cédula de identidad.” y el artículo 8 de Reglamento Nº 1 De La Ley Orgánica De Procesos Electorales en materia de convocatoria, registro electoral, postulaciones, constitución de grupos de electoras y electores y procedimiento de escogencia de posición en el instrumento de votación, que declara “La inscripción y actualización de la electora o el elector en el Registro Electoral, ante los agentes de inscripción y actualización debe efectuarse personalmente, teniéndose como único requisito esencial para obtenerla, la presentación de la cédula de identidad ante el funcionario competente. No se admitirán comprobantes provisionales, ni documentos sustitutivos de la cédula de identidad.”
En los Consulados Itinerantes desarrollados en el 2011 en diferentes Islas del Archipiélago canario, habiendo este Consulado informado mediante correo electrónico y publicación en su web que se realizarían, entre otros, el trámite de Registro Electoral, el servicio fue prestado de manera parcial sólo en la isla de La Palma y en el resto de las islas NO fue realizado causando las molestias pertinentes a la colectividad venezolana que se trasladó a dicho evento.
En los eventos Electorales convocados por el CNE, los venezolanos residenciados en las restantes islas que comprende la circunscripción electoral del consulado, quedan en su mayoría imposibilitado su derecho a la participación por los altos costos que genera el traslado, más aun, cuando se trata de un grupo familiar;  ya que solo se apertura un Centro de Votación excluyendo a las demás islas.
Los prenombrados argumentos han sido expuestos para que se resuelva lo siguiente:
·         Ampliar el servicio de Registro Electoral al horario habitual del Consulado.
·         Suprimir el requisito de presentación de pasaporte vigente como requisito para el Registro Electoral en cumplimiento de los artículos anteriormente señalados.
·         Permitir el Registro Electoral cuando este Consulado instale consulados itinerantes en las diferentes islas y ciudades que componen su circunscripción.
·         Promover Jornadas Especiales de inscripción y actualización de datos en el Registro Electoral los días sábados para dar oportunidad a las personas que no puedan dejar sus puestos de trabajo durante los días laborables y permitir el desplazamiento de personas que residan en ciudades lejanas a la sede consular.
·         Realizar como Agente Electoral ante el CNE las gestiones pertinentes que permita la apertura de Centros de Votación en las demás islas adicional a la de Tenerife.
Sin más a que referirnos y agradeciendo de antemano la atención que nos pueda prestar, quedamos de usted muy atentamente.

Agustín R.  Rodríguez G.
Presidente
Unión Canario Venezolana
Jesús E. Vargas L.
Presidente
Hogar Venezolano de La Palma

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