El 17-02-12 tras la negativa de recepción del Cónsul de Primera
Marcos Capote, fue recibido por el Cónsul General de Venezuela en Canarias
David Nieves Banchs la solicitud de normalización del Registro Electoral y su aplicación
en los Consulados Itinerantes, promovido por la Unión Canario Venezolana
Ucve y el Hogar Venezolano de La Palma con el respaldo de más de
1500 firmas y sumando.
Santa Cruz de
Tenerife, febrero de 2012
Consulado de
la Republica Bolivariana de Venezuela en las Islas Canarias.
A/A Ilmo. Sr.
David Nieves Banchs
Cónsul General
Su Despacho
Ante todo un cordial
saludo.
En esta oportunidad
nos dirigimos a usted para comunicarle que conforme a lo dispuesto en el
Reglamento número 1 de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales en su artículo 14, que designa al funcionario de
mayor jerarquía de la representación diplomática como agente electoral, el artículo
13 que faculta a dicho agente para recibir reclamos, el artículo 7 que declara
que se podrán realizar jornadas especiales de inscripción y actualización, el artículo
15 que declara que dichos reclamos serán tratados conforme a los postulados de
la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites
Administrativos sobre el deber de los funcionarios de simplificar los trámites
e informar sobre los requisitos, y los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 17 y 23 de las
Normas para fomentar la participación ciudadana, que facultan a los ciudadanos
organizados en el exterior a realizar reclamos, quejas, sugerencias y
peticiones; la Asociación Unión Canario
Venezolana y la Asociación Hogar Venezolano de La Palma en nombre de sus
asociados, amigos y familiares de nacionalidad venezolana, todos mayores de
edad, residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias (España) quienes nos
han autorizado mediante sus firmas y números de Cedulas de Identidad la
representación en este acto, ocurrimos a usted respetuosamente para presentarle
el siguiente reclamo y petición, el cual se fundamenta en los siguientes hechos
y argumentos:
El Consulado de la
Republica Bolivariana de Venezuela en las Isla Canarias, actualmente presta el servicio limitado de Registro Electoral
los días martes y jueves en horario de 9:00 a 12:00 horas, no siendo posible la
prestación del servicio los otros días de la semana, limitando con ello el
servicio a usuarios que disponiendo de cualquier día diferente a los mismos
puedan ejercer su derecho al Registro Electoral. Más aun, cuando muchos de sus
usuarios vienen de cualesquiera Islas restante que conforman la circunscripción
consular, son rechazados por los funcionarios consulares en el área de atención
al público sin importarles de donde vengan.
Dentro de los
requisitos exigidos por el Consulado para la inscripción y actualización de
datos en el Registro Electoral, está la solicitud de Pasaporte Venezolano vigente según se evidencia en la página web
del consulado; requisito que viola el artículo
29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que declara “A
efectos de la inscripción en el Registro Electoral, el único documento
requerido y válido es la cédula de identidad.” y el artículo 8 de Reglamento Nº 1 De La Ley Orgánica De Procesos Electorales en materia de convocatoria, registro
electoral, postulaciones, constitución de grupos de electoras y electores y
procedimiento de escogencia de posición en el instrumento de votación, que
declara “La inscripción y
actualización de la electora o el elector en el Registro Electoral, ante los
agentes de inscripción y actualización debe efectuarse personalmente,
teniéndose como único requisito esencial para obtenerla, la presentación de la
cédula de identidad ante el funcionario competente. No se admitirán
comprobantes provisionales, ni documentos sustitutivos de la cédula de
identidad.”
En los Consulados Itinerantes desarrollados en el 2011 en diferentes
Islas del Archipiélago canario, habiendo este Consulado informado mediante
correo electrónico y publicación en su web que se realizarían, entre otros, el trámite
de Registro Electoral, el servicio fue prestado de manera parcial sólo
en la isla de La Palma y en el resto de las islas NO fue realizado
causando las molestias pertinentes a la colectividad venezolana que se trasladó
a dicho evento.
En los eventos Electorales convocados por el CNE, los venezolanos
residenciados en las restantes islas que comprende la circunscripción
electoral del consulado, quedan en su mayoría imposibilitado su derecho a la
participación por los altos costos que genera el traslado, más aun, cuando
se trata de un grupo familiar; ya que
solo se apertura un Centro de Votación excluyendo a las demás islas.
Los prenombrados
argumentos han sido expuestos para que se resuelva lo siguiente:
·
Ampliar el servicio de Registro
Electoral al horario habitual del
Consulado.
·
Suprimir el requisito de
presentación de pasaporte vigente como requisito para el Registro Electoral en cumplimiento de los
artículos anteriormente señalados.
·
Permitir el Registro Electoral
cuando este Consulado instale consulados itinerantes en las diferentes islas y ciudades que componen su
circunscripción.
·
Promover Jornadas Especiales de inscripción
y actualización de datos en el Registro Electoral los días sábados para dar oportunidad a las personas
que no puedan dejar sus puestos de trabajo durante los días laborables y
permitir el desplazamiento de personas que residan en ciudades lejanas a la
sede consular.
·
Realizar
como Agente Electoral ante el CNE las gestiones pertinentes que permita la
apertura de Centros de Votación en las demás islas adicional a la de Tenerife.
Agustín R. Rodríguez G.
Presidente
Unión
Canario Venezolana
Jesús E. Vargas L.
Presidente
Hogar
Venezolano de La Palma
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