16 agosto, 2007

Reforma constitucional

Todos sabemos a donde vamos. Todos sabemos que pasaria. Todos hemos escuchado la famosa expresión de Orlando Urdaneta "No vale, yo no creo", esto no nos ha caido por sorpresa.
Esto sera lo que nos haga reaccionar?
o aceptaremos la hegemonia de este Señor?
Es que todavia no hemos tocado fondo?
Esto es lo mas parecido al garrote vil, poco a poco van apretando, muy poco a poco, pero
en que momento estamos?
Todavia se puede apretar mas?

Resumen:
Art. 16.
De acuerdo a la NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER el territorio será dividido en: Dtto. Federal, Estados, Regiones Marítimas (incluyendo la Zona Económica Exclusiva), Distritos Insulares (cada isla será un epicentro insular), territorios federales, municipios federales.
La vigencia de todos estará supeditada a referéndum en la entidad respectiva. La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la "ciudad" (para que todos sean "ciudadanos") extendida como asentamiento poblacional dentro del municipio e integrado por áreas o extensiones geográficas denominadas "COMUNAS". LAS COMUNAS SERÁN CÉLULAS GEO-HUMANAS del territorio y estarán conformadas por comunidades que estarán constituidas por los núcleos espaciales básicos; organizarán su autogobierno y estructura (PARA QUE SE VAYAN AGREGANDO COMUNAS ADICIONALES).
La CIUDAD COMUNAL se constituye cuando se hayan establecido las COMUNAS y sus autogobiernos.
El presidente CREARÁ provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales; se crea la MISIÓN DISTRITAL como forma de administración alternativa.

Art. 18
Trata sobre Caracas, su reestructuración, y nueva distribución.
Art. 70
Empresas de propiedad social, AUTOGESTIÓN COMUNAL, bancos comunales, cooperativas de propiedad comunal, cajas de ahorro comunales.

Art. 87
A los trabajadores no dependientes se les creará un FONDO de estabilidad social para vacaciones, utilidades, seguro, etc.

Art. 90
Jornada de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Nocturno: 6 horas diarias y 34 semanales (esto obligará a las empresas a CREAR DOBLE TURNO y así REBAJAREMOS EL DESEMPLEO.

Art. 100
Cultura. ENSEÑARLO A LOS NIÑOS (socialismo).

Art. 112
Empresas manejadas por el estado. Propiedad-Producción-Distribución manejado por el estado. Preponderación del interés comunal y social sobre el individual.

Art. 113
Se prohiben los monopolios.

Art. 115
Se reconoce y se garantiza la propiedad privada.
Las formas de propiedad privada serán:
a.- La propiedad pública QUE PERTENECE AL ESTADO.
b.- La propiedad social QUE PERTENECE AL PUEBLO.

La propiedad social puede ser de dos tipos:
a.- Directa: EL ESTADO LA ASIGNA A LAS COMUNAS Y SE CONVIERTE EN PROPIEDAD COMUNAL (Ej. una planta de maíz).
b.- Indirecta: EJERCIDA POR EL ESTADO (Ej. Pdvsa).

EL EJECUTIVO PODRÁ EXPROPIAR CUALQUIER BIEN DE CUALQUIER CLASE EN CUALQUIER MOMENTO en atención a interés social.

Propiedad colectiva: propiedad de un grupo QUE PUEDE SER SOCIAL O PRIVADO (ajustándose a los puntos a y b primeros).

Propiedad colectiva: puede ser de dos tipos:
a.- Propiedad colectiva: público-social-colectivo-privado.
b.- Privada: SE LE PUEDE APLICAR LO DE LA UTILIDAD PÚBLICA. PODRÁ EFECTUARSE LA EXPROPIACIÓN DE CUALQUIER BIEN.

Art. 136
Poder Popular: EL PODER POPULAR NOOOOOOO SE EXPRESA POR ELECCIONES. Comunidad-colmuna-.ciudades-autogobiernos y consejos.


Art. 141
Incluye las Misiones como FIGURA ALTERNATIVA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Hay dos clases:
a.- Burocráticas tradicionales.
b.- Misiones.

Art. 158
CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA SOCIALISTA. El Situado Constitucional se incluye al poder popular.

Art. 184.
Poder Público Municipal.

Art. 225
El presidente nombrará tantos presidentes y tantos vicepresidentes COMO SE ME OCURRA.

Art. 230
Período Presidencial de 7 años REELEGIDO PARA NUEVO PERÍODO (PUNTO; sin límites de ningún tipo).

Art. 236
FFAA BOLIVARIANA

Art. 300
Economía socialista. Establece mecanismos de control.

Art. 318
ELIMINADA LA AUTONOMÍA DEL BCV Y LO SUPEDITA A LA VOLUNTAD DEL PRESIDENTE quien administra y decide sobre las reservas.

Art. 321
Elimina el Fondo de Estabilización Macroeconómica (se termina de coger las reservas).

Art. 328
FFAA BOLIVARIANA (ya no Nacional) "CONSTITUYE UN CUERPO ESENCIALMENTE PATRIÓTICO, POPULAR Y ANTI-IMPERIALISTA. En el cumplimiento de su deber estará siempre al servicio del pueblo y en ningún caso a oligarquía alguna o a poder imperial extranjero"(sic).

Art. 329
Los componentes de la FFAA serán: Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Bolivariana, Guardia Territorial (antes GN) y MILICIA POPULAR BOLIVARIANA, todos estructurados en guarniciones, adiestramiento y acciones conjuntas. Con la Guardia Nacional (ahora Guardia Territorial) se podrán estructurar o utilizar (no recuerdo el término exacto) POLICIAS.

No hay comentarios: